ARTICULO 45 . CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN. Son circunstancias de atenuación de la falta
La buena conducta anterior del inculpado.
Haber sido inducido por un superior, subalterno o compañero a cometerla.
Confesarla espontáneamente sin rehuir la responsabilidad.
Procurar por iniciativa propia resarcir los daños causados antes de que sea impuesta la sanción.
Obrar por motivos nobles o altruistas.
Demostrar diligencia y eficiencia en el desempeño del servicio.
La no trascendencia social de la falta.
Cometerla en el desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un superior, si la falta consiste en el incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones.