º. Alcance de la medida . El contingente establecido en el artículo 1º del presente decreto no aplicará a
Las mercancías que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador.
Las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado del Proveedor.
Los negocios jurídicos perfeccionados desde el 14 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigencia de este decreto y que tengan como obligación la exportación de las que trata el artículo 1º del presente decreto, que generan una expectativa legítima para el exportador.