Micelio

Artículo 40

Servicio Exterior

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 40. SERVICIO EXTERIOR. - A través del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones Diplomáticas y Consulares desarrollan en forma sistemática y coordinada todas las actividades relativas a la ejecución de la política exterior de Colombia, la representación de los intereses del estado colombiano y la protección y asistencia a sus nacionales en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2126 de 1992