Micelio

Artículo 88

Cuando Por Muelles Privados Se Movilicen Cargamentos De Importación, Exportación O Cabotaje De Propiedad Del Concesionario Del Muelle Peso Que No Cumplan Los Requisitos Señalados En El Artículo 86, O Productos De Terceros, Se Liquidara, Facturara Y Cobrará Al Concesionario Del Muelle, Las Tarifas De Importación, Exportación, Cabotaje, Como Si Dichos Cargamentos Se Movilizaran Por Muelles De La Empresa, Con Equipo Del Usuario Procedente De Cargue O Descargue Directo

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por muelles privados se movilicen cargamentos de importación, exportación o cabotaje de propiedad del concesionario del muelle peso que no cumplan los requisitos señalados en el artículo 86, o productos de terceros, se liquidara, facturara y cobrará al concesionario del muelle, las tarifas de importación, exportación, cabotaje, como si dichos cargamentos se movilizaran por muelles de la Empresa, con equipo del usuario procedente de cargue o descargue directo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981