Micelio

Artículo 2

Decreto 2088 de 1930 · sobre porcientaje mensual de los Agentes Municipales de Rentas de la Comisaría del Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Desde el 1º de enero de 1931 en adelante, los Agentes Municipales de Rentas o Estanqueros, sólo tendrán derecho a un porcentaje del doce por ciento (12 por 100) por razón de las sumas que mensualmente recauden, y en concepto de sueldos.

Parágrafo

El porcentaje que mensualmente les corresponda a los empleados de que trata el presente Decreto, en ningún caso deberá exceder de sesenta pesos ($ 60) mensuales. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo, y si fuere aprobado, désele cumplimiento. Dado en Puerto Asís a 13 de noviembre de 1930. El Comisario Especial, Ricardo Cadavid El Secretario, César Guerrero B.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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