Artículo único . Desde el 1º de enero de 1931 en adelante, los Agentes Municipales de Rentas o Estanqueros, sólo tendrán derecho a un porcentaje del doce por ciento (12 por 100) por razón de las sumas que mensualmente recauden, y en concepto de sueldos.
El porcentaje que mensualmente les corresponda a los empleados de que trata el presente Decreto, en ningún caso deberá exceder de sesenta pesos ($ 60) mensuales. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo, y si fuere aprobado, désele cumplimiento. Dado en Puerto Asís a 13 de noviembre de 1930. El Comisario Especial, Ricardo Cadavid El Secretario, César Guerrero B.