Gobernanza y Gobernabilidad del PNSR. El Ministerio de Salud y Protección Social ejercerá la rectoría del PNSR. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal adoptarán el PNSR a través de la construcción participativa del componente territorial del PNSR y su armonización e integración en los Planes Territoriales de Salud, garantizando la participación de campesinos y campesinas, los pueblos, las comunidades étnicas y las diferentes formas de organización presentes en el territorio. Para el periodo 2024-2027, las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal armonizarán los Planes Territoriales de Salud (PTS) con los contenidos del PNSR, con base en la guía que para este fin expedirá el Ministerio de Salud y Protección Social. A partir del 2028 y para las siguientes vigencias, las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales incorporarán las líneas estratégicas del PNSR en el proceso de Planeación Integral para la Salud (PIS), en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.13.2.1
Gobernanza Y Gobernabilidad Del Pnsr
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.