Micelio

Artículo 2.13.2.1

Gobernanza Y Gobernabilidad Del Pnsr

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gobernanza y Gobernabilidad del PNSR. El Ministerio de Salud y Protección Social ejercerá la rectoría del PNSR. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal adoptarán el PNSR a través de la construcción participativa del componente territorial del PNSR y su armonización e integración en los Planes Territoriales de Salud, garantizando la participación de campesinos y campesinas, los pueblos, las comunidades étnicas y las diferentes formas de organización presentes en el territorio. Para el periodo 2024-2027, las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal armonizarán los Planes Territoriales de Salud (PTS) con los contenidos del PNSR, con base en la guía que para este fin expedirá el Ministerio de Salud y Protección Social. A partir del 2028 y para las siguientes vigencias, las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales incorporarán las líneas estratégicas del PNSR en el proceso de Planeación Integral para la Salud (PIS), en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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