Articulo 49 . Los propietarios de semovientes deberán acompañar a su declaración de renta y patrimonio un inventario con especificación de la edad y sexo de los ganados, su precio de adquisición o inventario inicial, según el caso, la valorización efectuada en el ejercicio y la forma como se computó esta. El inventario inicial del ejercicio impositivo será el inventario final del año anterior efectuado de acuerdo con las normas que el presente Decreto señala. Por el año de 1974 el valor del inventario inicial será el del final del ejercicio de 1973, tal como hubiere sido presentado. Agricultura.
Decreto 187 de 1975 →Vigente
Artículo 49
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.