Competencia en asuntos sin cuantía.- De los asuntos que no sean susceptibles de fijación de cuantía, conocerán en primera instancia los Jueces Laborales del Circuito, salvo disposición expresa en contrario.
En los lugares en donde no funcionen Juzgados Laborales del Circuito, conocerán de estos asuntos, en primera instancia, los Jueces del Circuito en lo Civil.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 13.Competencia en asuntos sin cuantía.- De los asuntos que no sean susceptibles de fijación de cuantía, conocerán en primera instancia los Jueces del Trabajo, salvo disposición expresa en contrario. En los lugares en donde no funcionen Juzgados del Trabajo, conocerán de estos asuntos, en primera instancia, los Jueces del Circuito en lo Civil.
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