Cuando el prestador de servicios turísticos sea una persona jurídica y su representante legal hubiere también sido vinculado a una investigación administrativa por el incumplimiento de las normas de turismo y hubiere sido sancionado por lo menos en tres (3) ocasiones, en un periodo inferior a tres (3) años por la Superintendencia de Industria y Comercio, el representante legal sancionado no podrá inscribirse nuevamente en el Registro Nacional de Turismo con un nuevo establecimiento de comercio a su nombre o como representante legal de una persona jurídica que preste servicios turísticos, por un periodo de tres (3) años después de encontrarse en firme la última sanción. Para este efecto, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá informar de las sanciones al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a Confecámaras.
En el caso particular en el que el prestador no cumpla con la prestación total del servicio y no reembolse el dinero a los usuarios, o se produzca el cierre o desaparición de la empresa sin atender sus obligaciones, y por tal motivo haya sido sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio, su representante legal o gerente, no podrá inscribirse en el Registro Nacional de Turismo con un nuevo establecimiento de comercio de servicios turísticos a su nombre o como representante legal por un periodo de cinco (5) años después de encontrarse en firme la última sanción.
Lo establecido en el presente artículo también aplicará a las personas naturales, propietarias o administradoras de establecimientos de comercio que presten servicios turísticos.