Micelio

Artículo 7

Las Solicitudes De Giros Para Ingresos Al Fondo Vial Nacional, Así Como Las Órdenes De Pago O Cualquier Otra Sobre Movimiento De Dineros Del Mismo Fondo, Serán Hechas En Su Carácter De Representante Legal Del Fondo Por El Ministro De Obras Públicas, Quien Podrá Delegar Esta Función En El Jefe De La Rama Administrativa Del Ministerio

Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7°. Las solicitudes de giros para ingresos al Fondo Vial Nacional, así como las órdenes de pago o cualquier otra sobre movimiento de dineros del mismo Fondo, serán hechas en su carácter de representante legal del Fondo por el Ministro de Obras Públicas, quien podrá delegar esta función en el Jefe de la Rama Administrativa del Ministerio. En este evento, dicho funcionario deberá pasar al Ministro, cada mes, una relación de los actos verificados en virtud de dicha delegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1967