Articulo 7°. Las solicitudes de giros para ingresos al Fondo Vial Nacional, así como las órdenes de pago o cualquier otra sobre movimiento de dineros del mismo Fondo, serán hechas en su carácter de representante legal del Fondo por el Ministro de Obras Públicas, quien podrá delegar esta función en el Jefe de la Rama Administrativa del Ministerio. En este evento, dicho funcionario deberá pasar al Ministro, cada mes, una relación de los actos verificados en virtud de dicha delegación.
Decreto 273 de 1967 →Vigente
Artículo 7
Las Solicitudes De Giros Para Ingresos Al Fondo Vial Nacional, Así Como Las Órdenes De Pago O Cualquier Otra Sobre Movimiento De Dineros Del Mismo Fondo, Serán Hechas En Su Carácter De Representante Legal Del Fondo Por El Ministro De Obras Públicas, Quien Podrá Delegar Esta Función En El Jefe De La Rama Administrativa Del Ministerio
Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.