EI Ministerio de Igualdad y Equidad tendrá una estructura interna inicial con las dependencias de dirección, asesoría, coordinación, gestión y apoyo, la cual. debe ser armónica con los procesos de planeación y gestión.
Despacho de la Ministra o el Ministro
Oficina de Control interno
Oficina Asesora de Planeación
Oficina Asesora Jurídica
Oficina Asesora de Comunicaciones
Oficina Asesora de Control lnterno Disciplinario
Oficina de Tecnologías y Sistemas de lnformación
7. Direcciones Departamentales
Despacho de la Viceministra o el Viceministro
Despacho de la Viceministra o el Viceministro
Despacho de la Viceministra o el Viceministro
Direcciones misionales ·
Secretaría General
Subdirección de Talento Humano
Subdirección Administrativa y Financiera
Subdirección de Contratación
Órganos de Asesoría y Coordinación
Comité Institucional de Gestión y Desempeño
Comité de Control Interno
Comisión de Personal
El Presidente de la República, con base en sus facultades permanentes consagradas en el artículo 189 numerales 16 y 17 de la Constitución Política, podrá modificar la estructura del Ministerio con sujeción a los principios y reglas generales constitucionales y legales definidos, así como distribuir los negocios de otras entidades según su naturaleza, para lograr los fines de la presente Ley, en el marco de austeridad presupuestal.
En cumplimiento del objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad, el Presidente de la República deberá integrar al Ministerio de Igualdad y Equidad todas las áreas, dependencias y unidades administrativas, que sean necesarias para diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar y evaluar, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y unificar la política de estado en materia de Igualdad y Equidad.