Micelio

Artículo 73

Banco De Programas Y Proyectos De Inversión Del Sistema General De Regalías

Decreto 4923 de 2011 · por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Créase el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y los de las entidades territoriales de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política. Todo proyecto de inversión que se presente para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administrará el Departamento Nacional de Planeación, o en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema que administrarán las entidades territoriales.

Parágrafo

El funcionamiento de estos Bancos de Programas y Proyectos de Inversión, así como el procedimiento de identificación de iniciativas, serán definidos por el reglamento que para tales efectos se expida. CAPÍTULO IV Presupuesto del Sistema General de Regalías

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4923 de 2011