Evaluación. Corresponde al Ministerio de Transporte en coordinación con la DIMAR evaluar los incentivos, estímulos y protecciones otorgados a las empresas extranjeras de transporte marítimo, en los países en las que están establecidas, tengan su nacionalidad, domicilio o el asiento principal de sus negocios o en los países de abanderamiento de sus naves. Dicha evaluación se hará con el fin de precisar los factores que alteren o distorsionen la libre o igualitaria competencia con las empresas colombianas de transporte marítimo, así como para promover el desarrollo de la marina mercante colombiana.
En los eventos previstos en este artículo y con el fin de restablecer o preservar la igualdad de condiciones entre las empresas de transporte marítimo, el Ministerio de Transporte podrá adoptar las medidas que permitan contrarrestar los factores que coloquen a las empresas colombianas de servicio público de transporte marítimo habilitadas y con permiso de operación en inferioridad de condiciones.
(Decreto 804 de 2001, artículo 54).