Son inembargables, en la medida que el Gobierno los considere necesario cuando se trate de campañas de sanidad vegetal, los créditos provenientes de ventas o compromisos de veta de frutos destinados a la exportación o productos agrícolas de primera necesidad, cuando tales créditos se originan en contratos que tengan por objeto , además de la venta de los frutos o productos, el combate o represión por cuenta del productor y con autorización del Gobierno, de plagas o enfermedades de los cultivos.
Ley 40 de 1940 →Modificado
Artículo 3
Ley 40 de 1940 · Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la sanidad vegetal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.