Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se notifique al concesionario, beneficiario o a su representante, la resolución aprobatoria de la liquidación, deberá aquel consignar en la Tesorería General de la República o en la Administración de Hacienda Nacional en dólares o en la clase de moneda que se convenga en el respectivo contrato o se fije en el acto de otorgamiento, el valor correspondiente a la participación nacional; a falta de manifestación en el contrato, el Ministerio de Minas y Energía, con un (1) mes de anticipación por lo menos, ordenará que el pago se haga en moneda legal colombiana.
Artículo 204
Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha En Que Se Notifique Al Concesionario, Beneficiario O A Su Representante, La Resolución Aprobatoria De La Liquidación, Deberá Aquel Consignar En La Tesorería General De La República O En La Administración De Hacienda Nacional En Dólares O En La Clase De Moneda Que Se Convenga En El Respectivo Contrato O Se Fije En El Acto De Otorgamiento, El Valor Correspondiente A La Participación Nacional; A Falta De Manifestación En El Contrato, El Ministerio De Minas Y Energía, Con Un (1) Mes De Anticipación Por Lo Menos, Ordenará Que El Pago Se Haga En Moneda Legal Colombiana
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.