Art. 33. En todos los Distritos y caseríos pertenecientes a las Intendencias nacionales en que las escuelas no estuvieren a cargo de los misioneros católicos, el Gobierno organizará, de acuerdo con los Intendentes respectivos, escuelas públicas primarias de varones y de niñas, en los cuales se dará enseñanza elemental de Moral y Religión, Historia Sagrada, Geografía e Historia de Colombia, Aritmética y Gramática castellana, y se cuidará de modo especial de enseñarles las nociones elementales acerca del Gobierno y de los diferentes ramos del Poder público en Colombia.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 33
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.