Del registro sanitario. Todo medicamento requiere para su producción, importación, exportación, procesamiento, envase, empaque, expendio y comercialización de registro sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Decreto. La expedición de estos registros sanitarios, distingue dos clases de medicamentos
Los incluidos en las normas farmacológicas oficialmente aceptadas, y
Los medicamentos nuevos definidos en el artículo 2º del presente Decreto.