La Dirección nacional de Higiene y Asistencia Pública dictara las medidas necesarias para combatir y prevenir la propagación de enfermedades venéreas, y, en consecuencia, podrá imponer las siguientes medidas:
La inspección médica de los enfermos, ya sea en los dispensarios o en los respectivos domicilios; pero esta inspección no se llevara a cabo sino en las personas que necesiten del servicio público o que sean reconocidas como de vida públicamente inmoral;
La inscripción de los enfermos para ser vigilados y tratados;
El deber de hospitalización y tratamiento de los enfermos a que se refiere el ordinal a) por el tiempo que la autoridad sanitaria lo ordene.