Micelio

Artículo 6

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección nacional de Higiene y Asistencia Pública dictara las medidas necesarias para combatir y prevenir la propagación de enfermedades venéreas, y, en consecuencia, podrá imponer las siguientes medidas:

a)

La inspección médica de los enfermos, ya sea en los dispensarios o en los respectivos domicilios; pero esta inspección no se llevara a cabo sino en las personas que necesiten del servicio público o que sean reconocidas como de vida públicamente inmoral;

b)

La inscripción de los enfermos para ser vigilados y tratados;

c)

El deber de hospitalización y tratamiento de los enfermos a que se refiere el ordinal a) por el tiempo que la autoridad sanitaria lo ordene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1925