Afiliados a la entidad objeto de adaptación. Las personas que se encuentran afiliadas a una entidad objeto de adaptación podrán realizar su afiliación a una Entidad Promotora de Salud en cualquier tiempo. Los afiliados de las entidades que se adapten que decidan trasladarse a una Entidad Promotora de Salud, una vez afiliados a esta última no podrán ser reafiliados en ningún caso a la entidad objeto de adaptación.
Decreto 1890 de 1995 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1890 de 1995 · Por el cual se reglamentan los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.