Micelio

Artículo 206

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 206. Cuando el ejecutante, o alguno de los opositores haga postura en el remate de alguna cosa por cuenta de su crédito, lo cual solo puede hacer hasta la concurrencia de este, le deberá otorgar, a satisfacción del juez, la fianza de acreedor de mejor derecho.

Esto tiene lugar, respecto del ejecutante, cuando hay otro u otros opositores a que quienes pueden perjudicar el pago. Dicha fianza consiste en obligarse al fiador, de mancomún con el principal a pagar al acreedor el mejor derecho, según lo que resulte de la sentencia. En el caso de este artículo, el acreedor que haya verificado el remate abocará al deudor, desde el día que reciba la cosa rematada, el mismo interés que este debe pagarle.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable al juicio de concurso de acreedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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