Micelio

Artículo 1

Ley 119 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las elecciones para corporaciones públicas, que deberán hacerse el tercer domingo de marzo de 1960, de conformidad con la ley, los ciudadanos que no tengan cédula de ciudadanía laminada podrán votar previa su identificación y registro ante los Registradores Municipales del Estado Civil o sus delegados. Hecha la inscripción, se le expedirá al interesado una tarjeta en la cual conste el número que le corresponde en el censo, y su nombre y apellidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1959