Facultades del titular de la acción civil en el proceso penal. El titular de Ia acción ci vil no es parte en el proceso penal. Podrá proporcionar al Fiscal General o a sus Agentes, en el respectivo proceso, por si o por medio de abogado inscrito, las pruebas que conduzcan a demostrar la existencia del hecho punible, la responsabilidad del procesado, la naturaleza y cuantía de los per juicios, para que las utilice en el desempeño de sus funciones. Así m ismo, podrá suministrar informes sobre los bienes del directamente obligado a la reparación de los perjuicios.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 28
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.