°. De la inscripción y retiro de las listas. Los beneficiarios tendrán derecho a solicitar del Instituto su retiro de una lista y su inscripción en otra, en las oportunidades y por las causas que determine el reglamento. Las solicitudes de retiro de lista que tengan como causa la deficiente calidad de la atención o de los servicios prestados, serán tenidas en cuenta para efectos de la evaluación y calificación a que se refiere el artículo 95 del Decreto 1651 de 1977. Los profesionales con respecto a cuyas listas haya especial afluencia de solicitantes, serán tenidos en cuenta para efectos de dichas calificación y evaluación.
Decreto 1652 de 1977 →Vigente
Artículo 9
De La Inscripción Y Retiro De Las Listas
Decreto 1652 de 1977 · por el cual se determina el sistema especial de clasificación y remuneración correspondiente a las distintas categorías de cargos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.