ARTICULO 117 . RELACION DE COORDINACION CON EL MINISTERIO DE TRANSPORTE.- La Dirección General Marítima, además de su relación de dependencia con el Ministerio de Defensa Nacional, estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. De este modo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. del Decreto Ley 2324 de 1984, será la entidad encargada de proponer al Ministerio de Transporte, para su estudio y aprobación, las políticas, planes y programas en materia de transporte marítimo, así como ejecutar y controlar el cumplimiento de las mismas.
Decreto 2171 de 1992 →Vigente
Artículo 117
Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.