Micelio

Artículo 117

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 117 . RELACION DE COORDINACION CON EL MINISTERIO DE TRANSPORTE.- La Dirección General Marítima, además de su relación de dependencia con el Ministerio de Defensa Nacional, estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. De este modo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. del Decreto Ley 2324 de 1984, será la entidad encargada de proponer al Ministerio de Transporte, para su estudio y aprobación, las políticas, planes y programas en materia de transporte marítimo, así como ejecutar y controlar el cumplimiento de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2171 de 1992