Micelio

Artículo 2

Decreto 1846 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 17 de 1974 y se modifican los Decretos 282 y 1488 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo seguido. Las personas que soliciten Credencial de Expendedor de Drogas deben comprobar que han trabajado como Droguistas con honorabilidad, competencia y consagración, durante un período no inferior a diez (10) años. Para acreditar el ejercicio profesional y la honorabilidad de que trata este artículo se requerirá declaraciones juradas de dos (2) Químicos Farmacéuticos graduados e inscritos, rendidas ante un juez civil con la intervención del agente del Ministerio Público,

Parágrafo

Esta prueba podrá ser suplida por las declaraciones de dos (2) médicas titulados e inscritos que den fe de los hechos a que se refiere el presente artículo,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1846 de 1980