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Artículo 2.11.8

Eliminado Por La Sustitución De La Parte 11, Del Libro 2 , Realizada Por El Artículo 1° Del Decreto 858 De 2025

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado por la sustitución de la parte 11, del libro 2, realizada por el Artículo 1° del Decreto 858 de 2025.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.11.8 Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS). El Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con las prioridades y metas nacionales en salud pública, define y elabora las Rutas Integrales de Atención en Salud y su adopción será para los agentes del Sistema de Salud.

Las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces articularán con las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud la adopción, adaptación e implementación gradual de las RIAS acorde con las necesidades y características de la población de su jurisdicción.

Parágrafo 1

Las rutas se actualizarán cuando se generen cambios en la evidencia o cuando se modifique la situación en salud. En todo caso, deberán revisarse mínimo cada tres (3) años y para su actualización se seguirá la metodología para la elaboración e implementación que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 2

Las entidades promotoras de salud podrán conformar otros grupos de riesgo y definir rutas integrales de atención en salud de acuerdo con las prioridades en salud de su población a cargo y con la metodología definida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 3

El Ministerio de Salud y Protección Social podrá realizar un costeo integral de las RIAS y de acuerdo con la suficiencia de las fuentes de financiación establecerá criterios que modulen su implementación e incentivos necesarios.

Parágrafo 4

El Ministerio de Salud y Protección Social, con base en los análisis de costos de las Rutas Integrales de Atención en Salud y de las patologías de alto costo, determinará las metodologías para implementar mecanismos de ajuste a la UPC ex post o ex ante, con el fin de garantizar la equidad en el acceso y financiamiento de servicios de salud acorde a las necesidades de salud de las poblaciones, de acuerdo con el régimen de afiliación y las áreas geográficas para la gestión en salud donde estas se encuentran.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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