Micelio

Artículo XIII

Ley 16 de 1980 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte" suscrito en Londres el 3 de julio de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO XIII

El presente Convenio estará sujeto a los trámites constitucionales de cada país y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. Permanecerá vigente hasta seis (6) meses después de que una de las Partes Contratantes manifieste por escrito a la otra su intención de terminarlo.

En fe de lo cual, los suscritos firman el presente Convenio.

Hecho en Londres, el tres de julio de mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares, en español y en inglés, cuyos textos hacen igualmente fe.

Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

Por el Gobierno de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (Fdo.) ilegible."

Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) Julio César Turbay Ayala.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto original del "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte", firmado en Londres el 3 de julio de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D. E., agosto de 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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