º. Transitorio . Supresión de cargos de trabajadores oficiales amparados por fuero sindical. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o el vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales, quedarán automáticamente suprimidos los cargos desempeñados por los trabajadores oficiales con fuero sindical.
En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.