Micelio

Artículo 2652

Ley 34 de 1887 · Por la cual se establecen los derechos de Registro de instrumentos públicos y privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2° El registro de los actos o documentos públicos que se otorguen o protocolicen ante Notario, se hará dentro de los veinte días siguientes al del otorgamiento o protocolización.

El registro de las sentencias definitivas se hará dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se declaren ejecutoriadas.

El registro de los títulos de minas y de patentes o título de privilegio exclusivo, se hará dentro de los veinte días siguientes al de su expedición.

El registro de las diligencias de remate de que trata el inciso 7° del Artículo 2652 del Código Civil, se hará dentro de los veinte días siguientes a la aprobación de tales remates.

El registro de los instrumentos privados se hará dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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