Micelio

Artículo 53

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que pretenda ingresar o salir del territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o documento de identidad según el caso y la visa correspondiente cuando sea exigible. El proceso migratorio deberá realizarse en los siguientes lugares habilitados

1.

Puertos Aéreos: Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Leticia, Medellín, Neiva, Pereira, Puerto Asís, Santafé de Bogotá, San Andrés y Santa Marta.

2.

Puertos Marítimos: Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Riohacha, Santa Marta, San Andrés, Turbo y Tumaco.

3.

Puertos Fluviales: Arauca, Leticia, Puerto Asís y Puerto Carreño.

4.

Puertos Terrestres: Arauca, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño y San Miguel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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