°. Reglas de enajenación. Los bienes del deudor insolvente se enajenarán en bloque, salvo que el inventario valorado elaborado por el liquidador y por ser más conveniente para los intereses del conjunto, se haya aprobado dividido o se haya considerado como un conjunto de bienes aislados en sus elementos componentes. Se entenderá por bloque el conjunto de establecimientos, explotaciones, empresa o de determinadas unidades productivas o de servicios o de determinados bienes homogéneos. CAPITULO IV Avalúos
Decreto 1730 de 2009 →Vigente
Artículo 7
Reglas De Enajenación
Decreto 1730 de 2009 · por medio del cual se reglamentan los artículos 48, numeral 9, 57, 81 y 84 de la Ley 1116 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.