°. A partir de la vigencia de este Decreto el Departamento Administrativo de Seguridad, en desarrollo de sus funciones de Policía Judicial, de conformidad con lo establecido en los Decretos-leyes números 1717 de 1960 y 1726 de 1964, actuará en forma preferencial en la investigación de las siguientes violaciones de la ley penal: Contra la existencia y la seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado; contra la administración pública; de la asociación e instigación para delinquir y de la apología del delito; contra la fe pública; contra la salud y la integridad colectivas; contra la economía nacional, la industria y el comercio; contra el sufragio; contra la libertad individual y otras garantías, y en lo relativo al abigeato y al tráfico de estupefacientes.
Artículo 1
A Partir De La Vigencia De Este Decreto El Departamento Administrativo De Seguridad, En Desarrollo De Sus Funciones De Policía Judicial, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Decretos-Leyes Números 1717 De 1960 Y 1726 De 1964, Actuará En Forma Preferencial En La Investigación De Las Siguientes Violaciones De La Ley Penal: Contra La Existencia Y La Seguridad Del Estado; Contra El Régimen Constitucional Y Contra La Seguridad Interior Del Estado; Contra La Administración Pública; De La Asociación E Instigación Para Delinquir Y De La Apología Del Delito; Contra La Fe Pública; Contra La Salud Y La Integridad Colectivas; Contra La Economía Nacional, La Industria Y El Comercio; Contra El Sufragio; Contra La Libertad Individual Y Otras Garantías, Y En Lo Relativo Al Abigeato Y Al Tráfico De Estupefacientes
Decreto 271 de 1967 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes número 1717 de 1960 (julio 18), y 1726 de 1964 (julio 17) y el Decreto legislativo número 1667 de 1966 (junio 30)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.