Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia De Este Decreto El Departamento Administrativo De Seguridad, En Desarrollo De Sus Funciones De Policía Judicial, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Decretos-Leyes Números 1717 De 1960 Y 1726 De 1964, Actuará En Forma Preferencial En La Investigación De Las Siguientes Violaciones De La Ley Penal: Contra La Existencia Y La Seguridad Del Estado; Contra El Régimen Constitucional Y Contra La Seguridad Interior Del Estado; Contra La Administración Pública; De La Asociación E Instigación Para Delinquir Y De La Apología Del Delito; Contra La Fe Pública; Contra La Salud Y La Integridad Colectivas; Contra La Economía Nacional, La Industria Y El Comercio; Contra El Sufragio; Contra La Libertad Individual Y Otras Garantías, Y En Lo Relativo Al Abigeato Y Al Tráfico De Estupefacientes

Decreto 271 de 1967 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes número 1717 de 1960 (julio 18), y 1726 de 1964 (julio 17) y el Decreto legislativo número 1667 de 1966 (junio 30)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia de este Decreto el Departamento Administrativo de Seguridad, en desarrollo de sus funciones de Policía Judicial, de conformidad con lo establecido en los Decretos-leyes números 1717 de 1960 y 1726 de 1964, actuará en forma preferencial en la investigación de las siguientes violaciones de la ley penal: Contra la existencia y la seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado; contra la administración pública; de la asociación e instigación para delinquir y de la apología del delito; contra la fe pública; contra la salud y la integridad colectivas; contra la economía nacional, la industria y el comercio; contra el sufragio; contra la libertad individual y otras garantías, y en lo relativo al abigeato y al tráfico de estupefacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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