Micelio

Artículo 1

Decreto 85 de 1903 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1719 de 1902

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El tiempo fijado en los artículos 147 y 149 de la Ley 7.a de 1888 y 36 de la Ley 119 de 1892, sobre incompatibilidades para la elección de Senadores, Representantes y Diputados, correrá desde el primero de Diciembre último.

Parágrafo

Tales incompatibilidades no se refieren á los suplentes de empleados no elegibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1903