Práctica de evaluaciones. Las evaluaciones de aptitud psicofísica de que tratan los artículos 19 al 21 de la Ley 1861 de 2017, solamente podrán practicarse en los lugares y horas señalados por las Direcciones de Reclutamiento de cada una de las Fuerzas Militares, y la Oficina de Coordinación de Incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional, frente a los auxiliares.
Las evaluaciones de aptitud psicofísica deberán ajustarse a los parámetros establecidos sobre la materia y reglamentos emitidos por las autoridades de reclutamiento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.4.3. Control y Vigilancia. El conscripto declarado APTO para su incorporación, quedará bajo el control y vigilancia de las autoridades de reclutamiento, hasta su entrega a las diferentes Unidades Militares o de Policía.
(Decreto 2048 de 1993 artículo 17)
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