Micelio

Artículo 6

º Del Testimonio Notarial

Decreto 2479 de 1987 · por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DEL TESTIMONIO NOTARIAL. El testimonio escrito que sobre los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario, causará los siguientes derechos

a)

El reconocimiento de documentos privados y el reconocimiento de firmas, la suma de cincuenta pesos ($ 50.00) por cada firma;

b)

El de la autenticidad de firmas puestas en documento, previa comprobación de su total correspondencia con la registrada en la notaría, cincuenta pesos ($ 50.00) por cada una;

c)

El de la identidad de un documento con su copia, cincuenta pesos ($50.00) por cada página;

d)

El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares, puestas en su presencia, cincuenta pesos ($ 50.00) cada una;

e)

El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ocurridos en su presencia y de los cuales no exista constancia en el archivo, quinientos pesos ($ 500.00);

f)

El de los hechos o situaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido y que deba rendir por medio de acta, dos mil pesos ($2.000.00);

g)

El de la autenticidad de fotografías de personas, cincuenta pesos ($50.00). CAPITULO II. TARIFAS ESPECIALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2479 de 1987