Micelio

Artículo 1

Ordénase La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 22 De 2014 Senado, 167 De 2014 Cámara, Por El Cual Se Reforma El Artículo 221 De La Constitución Política De Colombia (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: Acto Legislativo Número … (Primera Vuelta) Por El Cual Se Reforma El Artículo 221 De La Constitución Política De Colombia

Decreto 378 de 2015 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 022 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia” (Primera Vuelta).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ordénase la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta), el cual quedará así: ACTO LEGISLATIVO NÚMERO … (Primera Vuelta) por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El artículo 221 de la constitución Política quedará así: De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. Tampoco será competente para conocer de las ejecuciones extrajudiciales en las condiciones que señale la ley. Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales. Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado o que derive de un enfrentamiento de una estructura criminal en los términos que señale el DIH sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario. La justicia penal militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública.

Parágrafo transitorio

Los procesos penales que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública por los delitos que no tengan relación con el servicio o por los delitos y conductas expresamente excluidos del conocimiento de la Justicia Penal Militar de acuerdo a los incisos 1 y 2 del presente artículo y que se encuentran en la justicia ordinaria, continuarán en esta. La Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la Justicia Penal Militar, contará con un periodo de hasta un (1) año para identificar todos los procesos que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública, y trasladar a la Justicia Penal Militar aquellos donde no se cumplan los supuestos para la competencia de la jurisdicción ordinaria. En el marco de esa coordinación, se podrá verificar si algún proceso específico que cursa en la Justicia Penal Militar podría ser de competencia de la Justicia Ordinaria. Solo para efectos de la aplicación de este

Parágrafo transitorio

, el Fiscal tendrá en cuenta que carecen de relación con el servicio los homicidios cometidos por fuera de una situación de hostilidades. Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, José David Name Cardozo. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Fabio Raúl Amín Saleme. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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