Micelio

Artículo 180

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando dos o más ejemplares de la letra se negocian con diferentes tenedores en debida forma, el tenedor a quien se ha entregado primero el título, es, respecto a los otros, el verdadero dueño de la letra; pero esto no afecta los derechos de la persona que en debida forma paga o acepta el primer ejemplar que se le presento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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