Cuando dos o más ejemplares de la letra se negocian con diferentes tenedores en debida forma, el tenedor a quien se ha entregado primero el título, es, respecto a los otros, el verdadero dueño de la letra; pero esto no afecta los derechos de la persona que en debida forma paga o acepta el primer ejemplar que se le presento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.