Micelio

Artículo 3

Ley 21 de 1937 · Por la cual se decreta la revisión de los juicios sobre sueldos de retiro y pensiones militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La revisión versará:

a)

Sobre la estricta aplicación de las disposiciones legales que rigen la materia;

b)

Sobre la variedad y autenticidad que rigen los problemas legales de los documentos y demás pruebas que sirvieron de base para decretar la gracia; y

c)

Sobre si la invalidez del militar, cuando de ella se trata, le impide evidentemente trabajar.

Parágrafo 1

La tramitación se surtirá en papel común y no causará derechos de ninguna clase.

Parágrafo 2

Terminada la actuación en cada asunto, el Consejo de Estado dictará el fallo respectivo dentro del término improrrogable de quince días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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