La revisión versará:
Sobre la estricta aplicación de las disposiciones legales que rigen la materia;
Sobre la variedad y autenticidad que rigen los problemas legales de los documentos y demás pruebas que sirvieron de base para decretar la gracia; y
Sobre si la invalidez del militar, cuando de ella se trata, le impide evidentemente trabajar.
La tramitación se surtirá en papel común y no causará derechos de ninguna clase.
Terminada la actuación en cada asunto, el Consejo de Estado dictará el fallo respectivo dentro del término improrrogable de quince días.