Micelio

Artículo 4

El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Aprobación Que Le Dé El Gobierno Nacional Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Especialmente Los Artículos 12, 13 Y 15 Del Acuerdo 848 De Diciembre 22 De 1980, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia

Decreto 133 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo numero 031 de diciembre 17 de 1986, originario de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia "Colpuertos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El presente Acuerdo rige a partir de la aprobación que le dé el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y especialmente los artículos 12, 13 y 15 del Acuerdo 848 de diciembre 22 de 1980, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 133 de 1987