Micelio

Artículo 16

Decreto 149 de 1999 · Por el cual se reglamenta el Registro de Operadores de Transporte Multimodal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglamentación. El Ministro de Transporte expedirá la reglamentación que estime necesaria para dar adecuado cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 149 de 1999