Micelio

Artículo 32

Los Individuos De Tropa Usarán Uniforme Del Mismo Corte Y Color Que El De Los Oficiales, Pero De Inferiores Materiales Y Con Las Siguientes Diferencias: Gorra Más Baja; Guerrera Con Presillas De Paño Del Color Del Distintivo, Según El Arma Y Con El Número Del Regimiento Ó Cuerpo De Tropas, En Seda Negra; Capote De Una Sola Abotonadura Y Cuello Gris Plomo, Con Presillas Iguales Á Las De La Guerrera

Decreto 754 de 1910 · Sobre reglamento de uniformes para el Ejército de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos de tropa usarán uniforme del mismo corte y color que el de los Oficiales, pero de inferiores materiales y con las siguientes diferencias: gorra más baja; guerrera con presillas de paño del color del distintivo, según el arma y con el número del Regimiento ó Cuerpo de tropas, en seda negra; capote de una sola abotonadura y cuello gris plomo, con presillas iguales á las de la guerrera. Para el servicio, traje de dril de color, kaki con presillas de paño de la forma y color indicados para la guerrera, y gorra de paño suelta, sin visera. La tropa no usa levita. Las tropas montadas usarán bandolera con cartuchera de color amarillo, zapato negro y bota corta de cuero negro; las tropas montadas usarán bota larga, como la de los Oficiales; corbatín negro y suficientemente alto para que cubra el cuello de la camisa. Ropa interior como se usa actualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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