- CONTRIBUCION ESPECIAL. Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, departamentos o municipios, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.
La celebración o adición de contratos de concesión de obra pública no causará la contribución establecida en este capítulo (Ley 104 de 1993, art. 123. Esta ley, conforme a su art. 134, tiene vigencia por dos años a partir de su promulgación, que se efectuó el 30 de diciembre de 1993).