Adición de un inciso al numeral 1 y modificación del inciso séptimo del numeral 2 del artículo 293 del Decreto número 1165 de 2019. Adiciónese un inciso al numeral 1 y modifíquese el inciso séptimo del numeral 2 del artículo 293 del Decreto número 1165 de 2019, los cuales quedarán así:
“La mercancía que quede incursa en abandono legal en los términos y condiciones del artículo 169 del presente decreto, no es susceptible del rescate de que trata el presente numeral”.
“Cuando:
a. No se presente declaración anticipada de importación y en su lugar se presente una declaración inicial o la presentación de la declaración anticipada se realice en forma extemporánea y en ambos casos, se haya obtenido levante sin pagar la sanción de que trata el numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto número 920 de 2023; o
b. No se presente declaración anticipada de ingreso y en su lugar se presente una declaración inicial o cuando la presentación de la declaración anticipada de ingreso se realice en forma extemporánea y en ambos casos, se haya obtenido auto¬rización de traslado sin pagar la sanción que da lugar a la infracción de categoría 3.
En cualquiera de los casos previstos en los literales anteriores, el usuario deberá presentar declaración de legalización con pago de rescate equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de la mercancía”.