Micelio

Artículo 6

Ley 54 de 1987 · “por la cual se crea el Consejo Nacional Laboral”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional Laboral será convocado por el Gobierno Nacional por lo menos tres veces al año, o en forma extraordinaria a petición del sector empleador o trabajador representado en él. Las conclusiones del Consejo se adoptarán por consenso.

En este caso el voto de cada sector deberá ser representativo, por lo menos, de la mayoría de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1987