Micelio

Artículo 2

Decreto 1171 De 1989

Decreto 182 de 1977 · Por el cual se crea como unidad mixta de trabajo, el Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Consejo estará conformado de la siguiente manera

1.

Un Delegado del señor Ministro de Relaciones Exteriores.

2.

Un Delegado del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

3.

Un Delegado del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad.

4.

El Director del Instituto Nacional de Comercio Exterior (Incomex), o su Delegado.

5.

El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones (Proexpo) o su Delegado.

6.

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su Delegado.

7.

El Director General de Aduanas o su Delegado.

8.

El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte o su Delegado.

9.

El Director del Instituto Nacional del Transporte (INTRA), quien lo presidirá.

Parágrafo

El Secretario del Consejo será designado por el Director del INTRA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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