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Artículo 1

El Artículo 65 Del Decreto Legislativo 1056 De 1953 (Código De Petróleos ), Quedara Así: Artículo 65

Decreto 617 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Artículo 65 del Decreto legislativo 1056 de 1953 (Código de Petróleos ), quedara así: Artículo 65. A partir del año gravable de 1955, la deducción anual por agotamiento normal a base de porcentaje fijo , será igual al diez por ciento (10%) del ingreso bruto por ventas del producto natural extraído del deposito que este en explotación en el año o periodo para el cual se solicita la deducción , debiendo restarse de tales ventas una cantidad equivalente a regalías o arrendamientos pagados o causados respecto de la propiedad o concesión en explotación. El porcentaje permitido como deducción anual por concepto de agotamiento normal no podrá exceder en ningún caso del treinta y cinco por ciento (35%) de la renta liquida del contribuyente, computada antes de hacer la deducción por agotamiento. La deducción por agotamiento normal a base de porcentaje fijo permitida en este Artículo, se concederá en cuotas anuales durante el termino de la explotación , en cuanto sea necesaria para amortizar totalmente el costo de las respectivas inversiones de capital, distintas de las que se hayan hecho en terrenos o en propiedad depreciable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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