° El Artículo 65 del Decreto legislativo 1056 de 1953 (Código de Petróleos ), quedara así: Artículo 65. A partir del año gravable de 1955, la deducción anual por agotamiento normal a base de porcentaje fijo , será igual al diez por ciento (10%) del ingreso bruto por ventas del producto natural extraído del deposito que este en explotación en el año o periodo para el cual se solicita la deducción , debiendo restarse de tales ventas una cantidad equivalente a regalías o arrendamientos pagados o causados respecto de la propiedad o concesión en explotación. El porcentaje permitido como deducción anual por concepto de agotamiento normal no podrá exceder en ningún caso del treinta y cinco por ciento (35%) de la renta liquida del contribuyente, computada antes de hacer la deducción por agotamiento. La deducción por agotamiento normal a base de porcentaje fijo permitida en este Artículo, se concederá en cuotas anuales durante el termino de la explotación , en cuanto sea necesaria para amortizar totalmente el costo de las respectivas inversiones de capital, distintas de las que se hayan hecho en terrenos o en propiedad depreciable.
Decreto 617 de 1955 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 65 Del Decreto Legislativo 1056 De 1953 (Código De Petróleos ), Quedara Así: Artículo 65
Decreto 617 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.