Micelio

Artículo 72

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 72. El Juez señalará día y hora para la Junta general de acreedores. El señalamiento se hará para uno que no sea anterior al sexto ni posterior al décimo, á partir del vencimiento de los veintedías de que habla el artículo 62 de esta Ley. En el auto se expresará qué cantidad constituye los tres quintos del total pasivo del concurso.

De lo resuelto en el auto se dará aviso por medio de carteles impresos que se fijarán en parajes públicos del lugar donde se siga el juicio.

No obstante, si antes del vencimiento de los veinte días se hallaren notificados personalmente todos los acreedores conocidos, puede el Juez, á solicitud de uno de los acreedores y si no hubiere fundada presunción de que haya acreedores desconocidos, anticipar la fijación del día para la Junta general de acreedores, dentro de los sexto y décimo días menciónados, á partir de la fecha del auto que esto ordenare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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