Micelio

Artículo 30

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es prohibido abrir como administrativos los créditos que, habiéndose presentado al Congreso, bien para su apertura, bien para su legalización, se hubieren negado por éste expresamente.

Se exceptúan de la prohibición los créditos respecto de los cuales se acrediten nuevas y más apremiantes circunstancias, provenientes de fuerza mayor o caso fortuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1923