Destinase la suma de sesenta mil pesos ($60.000.oo) que podrá erogarse en Contados anuales no menores de veinte mil pesos ($20.000.oo), para la construcción de un edificio destinado al instituto que esta Ley ordena crear. El primer contado se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia. Pero es entendido que la edificación solo se iniciara en el terreno que para ello le ceda a la Nación el Municipio del Chaparral y cuya localización y demás condiciones juzgue adecuadas el Gobierno.
Ley 82 de 1943 →Vigente
Artículo 3
Ley 82 de 1943 · Por el cual se dispone la fundación y sostenimiento de un instituto de segunda enseñanza en la ciudad de Chaparral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.