Micelio

Artículo 2.12.2.3.9

Responsabilidad De Las Entidades Fiduciarias

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad de las entidades fiduciarias. Las fiduciarias con las que se celebren los respectivos negocios jurídicos de fiducia mercantil irrevocable que administren recursos para el desarrollo de los proyectos certificarán tanto la constitución de dichos negocios jurídicos y los montos recibidos, corno, posteriormente, los gastos con destino a los rubros y presupuesto aprobado de los proyectos. El Ministerio de Cultura determinará condiciones mínimas en los contratos fiduciarios, indicando entre otros, las obligaciones y derechos del titular del proyecto respecto del contrato de fiducia. Igualmente, puede exigir requisitos mínimos de calificación de las fiduciarias por intermedio de las cuales se administren las inversiones o donaciones de que trata este Título. La entidad fiduciaria celebrará de manera diligente y eficiente todas las gestiones necesarias para cumplir con el objeto de la fiducia mercantil irrevocable en atención a los parámetros que defina el Ministerio de Cultura.

Parágrafo

Lo previsto en este artículo se aplicará de conformidad con la normativa vigente concerniente a la fiducia mercantil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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